Correcto Cada uno puede vender su mitad de la propiedad por el precio que quiera/pueda. Ahora bien, antes de vender debe comunicar a la otra parte que va a vender a determinada persona y el precio que le va a dar, ya que el copropietario tiene derecho de tanteo (=derecho a comprar la parte del otro por el mismo precio que un tercero pagaría).
Porlo tanto, el copropietario sí puede vender su participación, con o sin, el consentimiento del resto de copropietarios, pero el valor de la participación en el mercado será muy inferior si
Muchaspersonas se preguntan si es posible vender parte de un piso, o proindiviso, a un tercero. La respuesta corta sería sí, aunque si alguna de las partes se niega, el proceso puede alargarse considerablemente. En la entrada de hoy vamos a hablar de este tema y os mostraremos las opciones que están contempladas en el marco legal para
Porcentajeusufructo en función de la edad de su madre: 32%. Opción 1 (Valor de la donación): Valor usufructo 50% vivienda: 7.981,44 €. Impuesto: 558,70 €. Opción 2 (Valor estimado por la Junta de Andalucia): Valor usufructo 50% vivienda: 20.275,37 €. Impuesto: 1.419,28 €. Diferencias entre ambas opciones:
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