Laúltima ley de arrendamientos urbanos en España es la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Esta ley estableció importantes cambios en la regulación de los contratos de alquiler, introduciendo novedades en aspectos como la duración del contrato, la actualización de precios, la prórroga obligatoria o el régimen derelacióncon diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.
Laregulación del alquiler de viviendas de uso turístico o vacacional no se ha visto en nada modificada por los cambios operados en junio de 2013 en la Ley de arrendamientos urbanos, cambios que han obedecido más a intereses político/comerciales que a una verdadera necesidad jurídica. En junio de 2013 se
Finalmente la disposición final primera, con objeto de evitar incrementos desproporcionados en las actualizaciones anuales de los contratos de alquiler de vivienda, a través de la introducción de una nueva disposición adicional en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, encomienda al Instituto Nacional de
CONTRATOSDE ARRENDAMIENTO: LA LEY DE INDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA Y LAS ACTUALIZACIONES DE RENTA. El pasado 31 de Marzo de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2015, de 30 de Marzo de desindexación de la economía española. El objetivo de la ley, que entró en vigor el pasado 1 de Abril, es
Losarrendamientos urbanos acordados entre el 1 de enero de 1995 y el 5 de junio de 2013 se someten a la LAU de 1994 y a la Disposición Transitoria 1ª de la
Elartículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos española hace referencia a las obras de mejora en la vivienda. Para ellas el arrendador tiene que notificar con antelación al arrendatario, que será quien soporte las obras. El artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos forma parte del título dedicado a los arrendamientos de vivienda:Lacláusula que me comentas no sería válida, pues contradice como tu muy bien dices la Ley. Nos dice la Ley de Arrendamientos Urbanos que puedes desistir a partir del sexto mes y sólo tendrás que indemnizar con la parte proporcional a una mensualidad de renta, es decir, si te vas a los 6 meses del contrato debes indemnizar
Deesta forma, los datos que se ofrecen son el resultado de la explotación de la información declarada a efectos tributarios coincidente con la de la Base de Datos Catastral, efectuada por parte del Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas de la Agencia Tributaria, sobre arrendamientos de vivienda habitual de los últimos seis años